martes, 28 de octubre de 2014

achtung n 2 obres i passos alternatius


FETS REALS:

1.- Accidente de circulación acaecido a las 11:53 horas del 12 de abril de 2014 en la via pública nacional dos kilómetro 696,2 (municipio de Sils), consistente en caída de ciclista.
2.- El siniestro se localiza en un tramo de vía en curva después de un desvío provisional, en sentido Madrid, con visibilidad restringida por otros ciclistas que circulaban delante del compareciente, limitada a pocos metros. Ese tramo de calzada se hallaba en construcción.
3.- El compareciente circulaba tras 8 ciclistas por el lado derecho de la vía dirección Madrid. Tras realizar un desvío provisional en forma de S por causa de las obras de ampliación de la vía, acceden a un tramo en construcción, donde se encontraba una rasa tipo canal de hormigón (de unos 4cm de ancho por unos 10 de profundidad), perpendicular al sentido de la marcha, con la función de evacuar las aguas de la cuneta del lateral izquierdo de la vía en sentido La Jonquera.
4.- entre el asfalto y el canal de hormigón no había ningún tipo de de barrera ni señal (LOS QUE FIGURAN EN LAS IMÁGENES LOS PUSIERON LOS CICLISTAS), razón por la cual, y a pesar de que los ciclistas precedentes pueden evitarla, la rueda delantera de la bici del compareciente se introdujo en el desague, quedando bloqueada y provocando la proyección de ciclista por delante y golpeando violenamente de cabeza contra el suelo.
5.- El ciclista sufrió lesiones consistentes en fractura 1ª costilla izqda, fractura clavícula izquierda, fractura arco zigomático izquierdo, fractura 5º mtc mano izquierda, herida abierta ceja, herida en mano izquierda, policontusiones y erosiones varias. También sufrió daños en su equipación deportiva y en la bicicleta.

La presencia de canales de desagüe de hormigón encofrado a nivel de la vía és un obstáculo continuo para las bicicletas y debería estar específicamente señalizado. Además es un equipamiento propio de vías rápidas, por las que no se permite la circulación de bicicletas.

El art. 36 del RGC sobre arcenes obliga a los  conductores de  ciclos, o vehículos en seguimiento de ciclistas, a circular por el arcén de su derecha.

El art. 38 RGC prohíbe circular por autopistas y autovías bicicletas, excepto a los conductores de bicicletas mayores de 14 años, que podrán circular por los arcenes de las autovías,

Según el art. 139 de RGC, corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación.

Dispone asímismo que la responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, según lo dispuesto en el art. 60.5.
Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.
La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo establecido en el art. 65.4.f) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El art. 140 RGC, dispone que las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.
En cualquier tipo de obras y actividades en las vías deberán utilizarse exclusivamente los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida a estos fines por los Ministerios de Fomento e Interior, según se indica en el anexo I del RGC.

EL ATESTADO DE MM.EE. ATRIBUYE LA CAUSA DEL SINIESTRO AL CICLISTA PORQUE AL ENTRAR EN ZONA DE OBRAS DEBE EXTREMAR LAS PRECAUCIONES Y LA ATENCIÓN.

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